Juicio Guerrieri II: El alegato de HIJOS y la Secretaría de Derechos Humanos


Los abogados querellantes de ocho víctimas en el juicio oral por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura de la denominada causa Guerrieri II, que tramita ante el Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de Rosario, brindaron este jueves su alegato final y pidieron penas de prisión perpetua y de 20 años según los casos, para once acusados. De este modo, los letrados solicitaron la máxima pena que la escala penal les permitía pedir, según los hechos juzgados.
“Los acusados colaboran aún hoy en que permanezca la situación de incertidumbre y la falta de información acerca del destino de varias de las víctimas”, dijo durante un tramo del alegato Álvaro Baella, representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la agrupación HIJOS.
“Los delitos se siguen cometiendo en tanto prácticamente muchas de la víctimas de este juicio continúan desaparecidas y no se proporcionaron datos acerca de su destino final”, amplió el abogado, quien alegó junto a su colega Santiago Bereciartúa.
Ésta querella representa a los familiares y víctimas del terrorismo de Estado Olga Moyano, Alicia Gutiérrez, Eduardo Toniolli, Sebastián Álvarez, Sabrina Gullino, Fernando Dussex, Pablo del Rosso e Ignancio Laluf.
En el juicio se ventilaron los casos de 27 víctimas del terrorismo de Estado que pasaron por el circuito represivo del Batallón de Inteligencia 121 de Rosario, que tuvo a su cargo cinco centros clandestinos de detenciones durante la represión ilegal.
Tras repasar la prueba ofrecida durante las audiencias orales iniciadas a principios de agosto, los abogados querellantes pidieron penas de 20 años de prisión, efectiva y en cárcel común, para los acusados Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong y Walter Pagano.
Para la querella, los ex militares y personal civil de inteligencia son culpables en calidad de coautores de los delitos de asociación ilícita agravada.
La misma pena y por la misma tipificación solicitaron al TOF1 para el ex PCI Eduardo Costanzo.
En tanto, Baella y Bereciartúa solicitaron la condena de prisión perpetua para los imputados Marino González, Ariel López, Alberto Pelliza y Juan Andrés Cabrera, a quienes acusan de privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y aplicación de tormentos también agravados por la condición de las víctimas de perseguidos políticos, delitos cometidos contra ocho víctimas.
También les endilgan la desaparición forzada de personas agravada por las muertes de las víctimas en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía en 16 casos.
La misma pena, reclusión perpetua, solicitó la querella durante su alegato de hoy para Ariel Porra y Joaquín Guerrera, aunque por diferentes casos de homicidios, privación ilegítima de la libertad, tormentos y desaparición forzada de personas, con sus agravantes legales.
“Todos estos constituyen delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio”, concluyó su alegato Baella.

Sentencia confirmada en Guerrieri I

En tanto este jueves se conoció una resolución de un tribunal superior, que confirmó la condena a prisión perpetua dictada en un juicio anterior – el denominado Guerrieri-Ámelong– contra cinco de los doce imputados.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Mariano H. Borinsky, dictó sentencia este jueves en la causa “Guerrieri – Amelong”, la primera en la que se investigaron crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura militar en la ciudad de Rosario.
Para el tribunal superior, en la referida causa quedó probado que existió un “plan” sistemático y global con el objetivo de exterminar a quienes denominaban “elementos subversivos”, que fue ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121, cuyos integrantes Oscar Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Eduardo Rodolfo Costanzo, Jorge Alberto Fariña y Walter Salvador Dionisio Pagano llevaron a cabo esta tarea, en diferentes lugares físicos y en diferentes tiempos; actuando en los siguientes centros clandestinos de detención, primero en la quinta “La Calamita”, luego en la “Quinta de Funes”, a continuación en la “Escuela Nro. 288 Osvaldo Magnasco”, posteriormente en la quinta “La Intermedia” perteneciente a la familia de Amelong y por último en la “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu”.
La Sala III rechazó los recursos de casación deducidos por las defensas y confirmó las condenas a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta dictadas a quienes, al momento de los hechos, se desempeñaban en el Destacamento de Inteligencia 121, revestiendo como segundo jefe de Inteligencia, jefe de Sección de Operaciones Especiales de Inteligencia, segundo jefe de Operaciones Especiales de Inteligencia y como personal civil de Inteligencia Militar.

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