Juicio Guerrieri II: Alicia Gutiérrez pidió que retiren el crucifijo de la sala durante su declaración

La diputada provincial y querellante en el juicio a represores de la dictadura de la denominada causa Guerrieri, Alicia Gutiérrez, pidió a través de una nota al Tribunal que se retire el crucifijo de la sala de audiencias durante su declaración. La legisladora, esposa del militante montonero desaparecido de la Quinta de Funes, Eduardo Toniolli, presentó una solicitud antes de realizar su declaración testimonial en el marco del juicio oral y público que se está desarrollando en los Tribunales Federales de Rosario, y que tendrá lugar este viernes.
Rosario, 20 de agosto de 2013 Sr. Juez Me presento ante Usted en mi carácter de querellante, y peticiono se retire el crucifijo y cualquier otro símbolo de carácter religioso de la sala donde he de declarar en el juicio de la causa Guerrieri II. Considero que dicho objeto simbólico u otros similares de carácter religioso, lesionan el derecho al tratamiento igualitario de las personas ante la justicia. Los artículos. 16 de la Constitución Nacional, 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan que el Estado y el Poder Judicial, en este caso, como una de las tres instituciones de la República, han de actuar sin discriminación de tipo religioso, porque se vulnera el principio de imparcialidad judicial reconocido, entre otros, por el art. 18 del texto constitucional, arts. 8.1 de la Convención Americana y 14. 1 del Pacto Internacional. La permanencia del objeto símbolo citado, entiendo que importa un quebrantamiento a la normativa mencionada, generando en mi persona, un sentido de intimidación y angustia, que me recuerda la “absolución” que realizara esta institución eclesiástica, a quienes desaparecieran a mis seres queridos, como mi compañero, y asesinaran a mi hermana en época del terrorismo de estado. Considero además, que la religión y sus imágenes deben ser un acto privado en la intimidad de las personas y no de utilización pública. Este accionar estatal resulta claramente violatorio de los derechos a una justicia imparcial y a ser tratado por la autoridad judicial sin discriminación alguna con base religiosa. Es necesario promover el respeto de los derechos fundamentales del individuo, la defensa de sus derechos básicos que se vean amenazados, reclamo que se encuentra legitimado para requerir lo pretendido, por lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional. Estimo que media un hecho de discriminación religiosa impropio de un servicio de justicia que debe ser administrado sin distinción de credos, que no condice con el alcance del art. 2º Constitución Nacional, ni con las garantías constitucionales de igualdad y libertad de cultos (arts. 14 y 16 de la Ley Suprema), ni con las normas institucionales citadas en el considerando 19º” (Voto del Dr. Petracchi, en el expediente 12781/03). Referido al alcance del art. 2º de la Constitución Nacional, el nombrado ministro expresó que “dicha norma impone únicamente al Estado, la obligación de sostener materialmente el culto católico y no, en cambio, la de apoyar una religión oficial o preferida.” Además remito a decisiones de la Corte Suprema de Justicia con fallo del Dr. Petracchi, en cuanto a que la simbología de la entronización aparece clara “…en cuanto se ubica la imagen en un sitio relevante de la sede de un poder del Estado que ejerce el “Poder”, aquel resulta institucionalmente comprometido con un culto con el que comulgan solo una parte de quienes lo integran y de los justiciables que a él recurren. El mentado compromiso institucional se acercaría peligrosamente a la adopción de una “religión de estado”, tesis expresamente descartada por los constituyentes porque revelaría una implícita, pero no por ello menos clara, adhesión a un credo, en detrimento de los otros”… Sin otro particular y aguardando me sea concedido este reclamo saludo a Ud. muy atte.

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