Juicio a los genocidas: La defensa de Antonio Bossie



Por Martín Stoianovich. Como era de esperarse, los abogados defensores del represor Antonio Federico Bossié también solicitaron que se declare inocente a su defendido en el juicio oral y público por los delitos de Lesa Humanidad ocurridos en San Nicolás. El imputado, era el Oficial de Operaciones del Batallón de Ingenieros de Combate 601 allá por noviembre del 76, cuando en medio de la dictadura militar un operativo de las fuerzas conjuntas concluyó con el asesinato de cinco de los seis habitantes de un hogar. La masacre de la calle Juan B. Justo fue eso, una masacre, pero todavía hay quienes lo niegan y defienden a los autores de semejantes atrocidades.  

Al momento de leer los alegatos, la postura de la defensa fue engañosa: en un principio detalló cuáles eran las características del plan sistemático de violación de los Derechos Humanos, lo cual no negó que haya existido durante el período de la dictadura. Pero todo ello fue con el único objetivo de intentar apartar a su defendido de estas características.

“No hubo grupos parapoliciales y paramilitares, no hubo detenciones ilegales, ni torturas, ni clandestinidad”, sostuvo respecto al hecho por el cual se imputa a Bossié, para dar a entender que su posición iba a ser similar a la que habían tenido los otros defensores en las audiencias anteriores. La sugestión de los defensores, totalmente intencional, fue muy notoria cuando se hizo referencia a otros juicios a militares en los cuales, en caso de comprobarse que había habido combate, se absolvía a los acusados.

No hay que dejar de tener en cuenta que una de las hipótesis que la defensa más protege en esta causa, es la del enfrentamiento entre las fuerzas conjuntas y los adultos que resultaron asesinados. La masacre de la calle Juan B. Justo, en la que murieron los militantes Omar Amestoy, María del Carmen Fettolini, Ana María Granada, y los niños Fernado y María Eugenia Amestoy, es considerada por esta defensa como “un hecho gravísimo, pero no suficiente para considerarlo como delito de Lesa Humanidad”.

Además, pidió que se haga uso de la ultractividad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, argumentando que resultan benignas para el caso de Bossié. La ultractividad es la aplicación de una ley más antigua y leve que la vigente, con el fin de favorecer al acusado. Después fue más de lo mismo, la muerte del matrimonio Amestoy – Fettolini sería un suicidio, el imputado no sería responsable penal, las víctimas tendrían armas y habrían disparado, Ana María Granada se habría resistido a ser detenida, los niños no habrían muerto por los gases lacrimógenos, las fuerzas conjuntas habrían actuado dentro del marco de la ley.

Así, la defensa puso en cancha a sus últimos elementos, esos que comenzaron a debilitarse el mismo día en que comenzó el juicio allá por el 3 de julio. “Para ellos la muerte de un subversivo era un logro, por eso se hablaba de abatidos”. “El objetivo del operativo no era la muerte, si querían matar lo hacían de forma clandestina”. Con frases como estas, los abogados de Bossié mostraron la hilacha en el afán de construir la inocencia de su defendido.

Haciendo referencia a estos puntos de vista se dejó en claro una vez más la aberrante postura a la que estaban sujetos los líderes de aquella oscura etapa de la historia Argentina.  

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