Contestación
El Diario del Juicio publica a continuación la contestación de los abogados de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación al TOF 2 de Rosario, sobre el debate surgido a raíz del planteo de suspensión de una de las audiencias del proceso contra el jefe del Segundo Cuerpo de Ejército, Ramón Díaz Bessone, y otros cinco imputados.
Ideas para contestar al TOF 2.
Muy brevemente, queremos manifestar algunas cuestiones en relación a lo sucedido en la última audiencia suspendida. Y aclarar ante todo que nos vemos obligados a hacerlo a raíz del estado público que tomo nuestra ausencia, indudablemente por la trascendencia histórica que tienen estos juicios, que nos afectaron no sólo a nivel personal, sino también en nuestro desempeño laboral.
Aún no podemos salir del asombro que nos provocó la suspensión de la audiencia anterior. Sabemos que el Tribunal tenía la intensión de desarrollar la jornada, pero que debió tomar esta resolución por la solicitud de la querella representada en ese acto por la Dra. Durruty. Este pedido de suspensión lo realizaron alegando que nuestra ausencia podía configurar “un vicio”, dijo expresamente, que ponía, en definitiva, en riesgo el juicio. Y ello ocurrió con la anuencia del representante del Ministerio Público.
1° En primer lugar, consideramos que no existe argumento jurídico alguno que avale los dichos de las partes que solicitaron la suspensión. Y en este sentido, queremos distinguir que si bien no acordamos con la actitud y los fundamentos de la querella, la adhesión formulada por el fiscal reviste mayor gravedad, ya que este es el encargado de ejercer el contralor de la legalidad y del debido proceso.
Como representantes legales de una de las querellas en este juicio y en muchos otros procesos judiciales, conocemos muy bien las facultades, derechos y restricciones que nuestro ordenamiento jurídico nos impone. Asimismo, siempre tuvimos en cuenta la abundante jurisprudencia de la CSJN, que poco a poco ha ido reconociendo a la parte querellante mayores atribuciones, en orden a una correcta e integral interpretación de las reformas hechas al CPPN.
Entonces, y tal como se dijo en la última audiencia, la querella es un “sujeto eventual” del proceso penal, y su ausencia en uno o más actos, de ningún modo impide que el juicio prosiga válidamente. Más aún, el estar presentes durante las audiencias de debate oral, no resulta una obligación para esta parte sino una facultad que puede ejercer válidamente.
La parte querellante en nuestro ordenamiento procesal nacional, y en juicios en los cuales se juzgan delitos de acción pública, como es el presente caso, resulta ser un sujeto que algunos doctrinarios han llamado también “querellante conjunto”, es decir que opera con el ministerio público fiscal, y tiene facultades formales casi idénticas a él, y autónomas respecto del órgano estatal de la persecución penal. Sin embargo, obviamente no desconocemos que como querellantes tenemos algunas limitaciones como ser las facultades coercitivas y ejecutivas de las que goza el ministerio público fiscal.
Específicamente, respecto a la presencia del querellante en las audiencias de debate oral, Maier expresa: “Durante el juicio público reina el principio de igualdad de posibilidades para todos los intervinientes, razón por la cual el papel del querellante puede ser equiparado a aquel que cumple el representante del ministerio público fiscal y sus facultades son idénticas. Sin embargo, la incomparecencia del querellante o de su representante al debate, total o parcialmente, no provoca la suspensión del juicio.” (Remitiéndose en su nota al artículo 365 del CPPN). “Derecho Procesal Penal” de Maier, pág. 688, ed. Del Puerto, T. 2, Bs. As. Año 2004, 1° edición.
2° En segundo lugar, y en orden a desestimar la pretendida nulidad que la Dra. Durruty procuró resguardar con su pedido de suspensión, debemos tener presente lo que repetidamente hemos sostenido, que la nulidad es un remedio excepcional y restricto, que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia del proceso penal. Asimismo, la nulidad tiene una característica primordial que es su especificidad, es decir que no hay nulidad sin previsión expresa en la ley, y no hay nulidades por extensión o analogía.
En este sentido entendemos que las nulidades, sean relativas o absolutas, no deben ser declaradas si el supuesto vicio del acto no le ha impedido lograr su finalidad (principio de conservación) o si no media un interés jurídico que reparar (principio de trascendencia). A su vez, ya todos sabemos que es inadmisible la nulidad por la nulidad misma, ya que la base de toda declaración de invalidez es la demostración de un interés jurídico concreto. En definitiva, debe mediar un perjuicio efectivo, real y actual que justifique el nacimiento del interés jurídico en su pronunciamiento (CNCP, sala II, JA, 1994. II.629, CNCP, sala II, LL, 2000-f-939) o la frustración de un derecho, en tanto que si se adopta en el interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto ritual incompatible con el buen servicio de justicia.
Debe reservarse este remedio para una efectiva cierta y actual vulneración de un derecho o una garantía… y esto no puede ser desconocido por un fiscal de juicio.
Entonces, dicho esto, consideramos que la Dra. Durruty al formular su pedido, y su marido al adherir, no tuvieron en cuenta estos principios básicos, esenciales, a la hora de pensar las nulidades en el proceso penal. No esgrimieron ningún tipo de perjuicio, ni norma que sancione una nulidad por la ausencia de la querella en una audiencia, sencillamente porque esto no existe.
Pero lo más asombroso es que la misma querella que pidió que se suspenda la audiencia, en algunas oportunidades durante el juicio “Guerrieri”, ante el TOF 1°, pero de igual composición, ha estado ausente y jamás nadie (ni las otras querellas –entre las cuales estábamos estos mismos abogados a quienes la ausencia de las Dras. de ningún modo nos pasó inadvertido-, ni mucho menos la fiscalía representada también por el Dr. Stara, ni los defensores) ha esbozado un pedido de nulidad de ese debate por la ausencia de las abogadas.
Sólo destacamos la sorpresa que nos provoca esta actitud o cambio de criterio, cuando claramente recordamos que ninguna de las abogadas, ni la representante en aquel entonces de la Secre de DDHH de Nación, estuvieron presentes en las declaraciones testimoniales brindadas en fechas 1° y 10 de diciembre de 2009, tal como consta en las respectivas actas de audiencia.
No existe artículo alguno del CPPN, que prevea la sanción de nulidad ante la incomparecencia del querellante a una audiencia de debate. Es más, el artículo 365 del CPPN, luego de establecer la regla de continuidad del debate, contempla las situaciones de excepción que puedan provocar su suspensión, sin mencionar en su extensa redacción al querellante.
Que quede claro: no había riesgo procesal alguno porque un sujeto no esencial no estuviera presente, lo que es sabido por las representantes de la otra querella y no puede ser ignorado por un fiscal de juicio, quien ha variado llamativamente su criterio, ya que en el juicio anterior ante la ausencia de su esposa (Dra. Durruty) y compañeras de querella, no hizo ningún planteo similar. Además, el criterio que sostenemos se vio confirmado por la aceptación de las ausencias de las abogadas en momentos del debate de “Guerrieri”, por los mismos jueces que intervienen en este proceso y que continuaron con las audiencias pese a las faltas, sin solicitar ningún tipo de explicación al respecto. También debemos resaltar que los jueces querían llevar adelante la audiencia como corresponde, lo que fue impedido por el planteo querellante. O sea que el obstáculo provino de, al menos, un desconocimiento del derecho y olvido de sus propios actos, por parte de quienes pidieron la suspensión.
Por otro lado, el Dr. Galarza Assoni se pronunció en el sentido de la existencia de una especie de desistimiento tácito de la pretensión punitiva de esta querella por su ausencia injustificada a una audiencia de debate.
En relación a este planteo, primero debemos aclarar que al letrado no le asiste legitimación para esgrimir este pedido ya que la Secretaría de DDHH en el año 2008 desistió expresamente de la acusación oportunamente formulada a Chomicki. Y en consecuencia, al momento de formular nuestros alegatos no hemos perfeccionado acusación en relación a este imputado. Entonces, otra vez nos sentimos muy asombrados al escuchar la pretensión articulada por este defensor, sin legitimación para hacerlo sencillamente porque no existe agravio que lo asista.
Sin embargo, ante la adhesión formulada por el Dr. Gadea, nos vemos obligados a manifestarnos en relación a este tema. Y otra vez nos asombramos del desconocimiento de nuestro ordenamiento procesal que se evidencia en este antojadizo planteo. Resulta tan evidente la improcedencia del desistimiento tácito de la pretensión punitiva en nuestro ordenamiento, que incluso para que un abogado representante legal de un querellante pueda articularlo, debe estar expresamente prevista esa facultad en el poder especial que se le otorgó. “Si el poder no incluye la facultad de desistir de la querella, no podrá hacerlo el mandatario ni podrá celebrar convenios con el querellado si su mandante no lo autorizó expresamente” (según el CPPN Comentado por Navarro-Daray, comentario al art. 83, pág. 327, ed. Hammurabi 3° edición, Tomo 1, año 2008).
En este mismo sentido, Navarro-Daray, pág. 1039, art. 347, T. 2: “El eventual silencio del querellante ante la vista corrida por el órgano importa falta de interés frente a un acto neurálgico del proceso. Pero como la omisión no implica desistimiento –éste debe ser expreso-, el querellante tendrá facultades para proseguir actuando como tal en el debate con excepción del ejercicio de aquéllas vinculadas indisolublemente a la integración de un acto (el de acusar o requerir la elevación a juicio) incumplido”.
En definitiva, el querellante no está ligado al proceso más que por su propia voluntad y puede abandonarlo cuando quisiere. Pero en los delitos de acción pública, el desistimiento debe ser expreso. El desistimiento tácito, “es aplicable solamente a los delitos de acción de ejercicio privado (art. 422; véase su comentario) nunca en los de acción pública (CNCP, Sala I, JPBA, 94-112-259).
Dicho esto, además, queremos aclarar sólo por respeto a las víctimas y los compañeros y compañeras que a diario están presentes en todas las audiencias de este juicio, y en la puerta acompañando este proceso, la razón por la cual no pudimos concurrir, incomparecencia que lamentablemente fue utilizada con un fin político en perjuicio de las víctimas, provocando una dilación innecesaria.
No pudimos concurrir porque ese mismo día había una audiencia de trascendental en la ciudad de Paraná, en el juicio que se está llevando adelante por la sustracción, el ocultamiento y la retención de los hijos de Raquel Negro y por las sustituciones de sus estados civiles. Resultaba primordial participar en esa jornada, por las particularidades de la misma. Pero de ningún modo esto quiere decir que un juicio sea más importante que otro, no, de ninguna manera. Sencillamente, ante el convencimiento, por todo lo que recién expliqué, que podíamos no estar presentes aquí, porque nuestra presencia no era esencial ese día, concurrimos a la audiencia en Paraná. En respeto a las víctimas analizamos dónde íbamos a ser más útiles.
Y además, queremos que sepan que no nos pareció oportuno solicitar que se suspendiera la audiencia en este juicio, teniendo en cuenta las dilaciones que ya venimos sufriendo, cuando jurídicamente era perfectamente viable que se sustente la audiencia sin nuestra presencia. Nos parecía que no podíamos pretender que no se hiciera la audiencia en perjuicio justamente de las víctimas de este proceso.
Por todas esas razones, nos sorprende dolorosamente lo ocurrido, que reiteramos no tiene motivo jurídico válido, y queríamos efectuar las aclaraciones no solamente al Tribunal sino también a todas las compañeras y compañeros que acompañan este juicio, a efectos de poder explicar la verdad de lo ocurrido.